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NOTARÍA


El notario es un profesional del derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9ª, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Por su formación jurídica y experiencia práctica, garantiza que los actos y contratos que redacta están ajustados a las leyes y además son los mas adecuados a los fines que los particulares pretenden obtener. Su asesoramiento es imparcial, y está al servicio de todos los que firman el documento, y no en beneficio de ninguna de las partes.

El notario redacta el documento, y este goza de la llamada fe pública, que asegura que los datos recogidos por él, gozan de consideración de prueba privilegiada en los pleitos que pudieran surgir.

El notario cobra sus honorarios de las partes, conforme a un arancel controlado por el Estado, que es fijo en muchos documentos, como poderes, actas, testamentos, etc…, y en función de la cuantía del documento, en otros como sociedades, herencias, compraventas, etc.

Los notarios en España, unos tres mil, están repartidos por el territorio nacional, por lo que será fácil encontrar alguno cerca de su domicilio. Están organizados por Colegios, que les apoyan en su función y al tiempo controlan su actuación, todo bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.

Los aranceles son fijos en muchos documentos, como por ejemplo poderes, actas, testamentos, etc., y en función de la cuantía del documento, aunque en forma regresiva, en otros como compraventas, herencias, etc. Algunos documentos, como préstamos, y actualmente novaciones y subrogaciones de estos, están especialmente bonificados. Estos aranceles incluyen el asesoramiento del Notario en relación con el documento que redacta.

A continuación detallamos una relación de honorarios notariales. Se incluyen también las modificaciones para viviendas de protección oficial.

La tabla que se mostrará a continuación, únicamente incluye los derechos que establece la ley. Las cantidades indicadas, se incrementan con el 16 % de IVA, salvo en el caso de los préstamos hipotecarios, y con los siguientes importes:
Las copias y cédulas autorizadas y su nota expedición en su caso, devengarán 500 pesetas por cada folio o parte de el. A partir del duodécimo folio inclusive se percibirá la mitad de la cantidad anterior.

• Las copias simples devengarán a razón de 100 pesetas por folio.

• En las copias que estén en el archivo histórico, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles, además de 100 pesetas por derecho de custodia por cada año o fracción.

• Por la legitimación de firma se percibirán 1000 pesetas, y por cada página de más contenida en el documento, devengarán 500 pesetas.


• Los folios de matriz a partir del quinto inclusive, devengarán 500 pesetas por cara escrita.

• Por la salida de la notaría, el Notario devengará, salvo en actas, por cada hora o fracción: 3.000 pesetas si es dentro del término municipal de su residencia, y si es fuera de él, en festivos, guardia o fuera del horario de trabajo de despacho, 4.000 pesetas.
El notario no puede exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento.

ARANCELES NOTARIALES

HONORARIOS
CUANTÍAS
100%
75%
25%
10.000.000
40.440
30.375
20.250
11.000.000
41.500
31.125
20.750
12.000.000
42.500
31.875
21.250
13.000.000
43.500
32.625
21.750
14.000.000
44.500
33.375
22.250
15.000.000
45.500
34.125
22.750
16.000.000
46.500
34.875
23.250
17.000.000
47.500
35.625
23.750
18.000.000
48.500
36.375
24.250
19.000.000
49.500
37.125
24.750
20.000.000
50.500
37.875
25.250
21.000.000
51.500
38.625
25.750
22.000.000
52.500
39.375
26.250
23.000.000
53.500
40.125
26.750
24.000.000
54.500
40.875
27.250
25.000.000
55.500
41.625
27.750
26.000.000
56.000
42.000
28.000
27.000.000
56.500
42.375
28.250
28.000.000
57.000
42.750
28.500
29.000.000
57.500
43.125
28.750
30.000.000
58.000
43.500
29.000
31.000.000
58.500
43.875
29.250
32.000.000
59.000
44.250
29.500
33.000.000
59.500
44.625
29.750
34.000.000
60.000
45.000
30.000
35.000.000
60.500
45.375
30.250
36.000.000
61.000
45.750
30.500
37.000.000
61.500
46.125
30.750
38.000.000
62.000
46.500
30.750
39.000.000
62.500
46.875
43.750
40.000.000
63.000
47.250
31.500


Los aranceles de los Notarios establecidos por Real decreto 1426/1989 de 17 de Noviembre, se reducen un 25% en el caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, y en la compraventa de viviendas. En el supuesto de que en los decretos referidos, o en la normativa especial, se contemple algún tipo de rebaja arancelaria, la reducción prevista se aplicará a la cantidad que resulte una vez deducida la rebaja inicial.

MODIFICACION DE LA LEY 41/1980 DE 5 DE JULIO, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.


1. Los honorarios de los Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes, respectivamente a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos, la adquisición de solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los prestamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente, y en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión ó adjudicación.

2. La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado de cada una de dichas viviendas, gozará de la expresada reducción del 50 por 100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y tratándose de viviendas cuya superficie no exceda de noventa metros cuadrados, devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 9.991 Ptas. como derechos del notario, y 3.996 como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquiriente, y se destine a su residencia habitual permanente.

3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y en su caso trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 9.991Ptas y 3.996 Ptas. podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000 , respectivamente, en el caso del notario y del registrador.

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HACIENDA

IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPyAJD) es indirecto porque grava manifestaciones directas de capacidad económica como la circulación o el consumo de riqueza, es instantáneo porque su hecho imponible es un acto único no periódico y es objetivo porque no son tenidas en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

FUNCIONAMIENTO

El ITP y AJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tendrán potestad para establecer los tipos.

COMUNIDAD
TIPO
AJD
GENERAL
ESPECIALES
GENERAL
ESPECIALES
ARAGÓN
7%
2%
1%
0,1 - 0,5%
BALEARES
7%
0,5 - 5%
--
0,1%
CATALUÑA
7%
2 - 5%
0,5 - 0,75 - 1%
0,1 - 1,5%
GALICIA
7%
--
--
--
LA RIOJA
7%
2 - 3 - 5%
--
1,5%
MADRID
7%
4%
1%
0,2 - 0,4 - 0,5 - 1,5%
MURCIA
7%
2 - 4%
--
0,1%
VALENCIA
7%
4%
1%
0,1%

Su regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, LITP) y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, RITP).

El ITPyAJD se subdivide en tres tributos diferentes:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Grava el tráfico patrimonial entre particulares.
Operaciones Societarias (OS). Contempla los aspectos más relevantes de la financiación empresarial, derivados del contrato de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como constitución de sociedades, fusión, escisión, disolución etc.
Actos Jurídicos Documentados (AJD). A su vez se subdivide en
1.- Documentos Notariales (DN), como escrituras. Requisitos:
Valorable económicamente.
Inscribible en el Registro Propiedad, Mercantil
Los actos que contengan no estén sujetos a los conceptos de TPO u OS, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2.- Documentos Mercantiles (DM), como la letra de cambio
3.- Documentos Administrativos (DA).

El Art. 1.2. LITP señala que "en ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias", lo que nos indica la incompatibilidad existente entre los diversos conceptos del impuesto, no sólo en cuanto a sus modalidades de TPO y OS, sino también con respecto a la modalidad de AJD.


DEVENGO – PLAZO-PRESCRIPCIÓN – IMPRESOS-TIPOS APLICABLES

Según el Art. 49 LITP El impuesto SE DEVENGARÁ:
En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.
En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
¿Qué documentos hay que liquidar? Todos los documentos que se presenten a inscribir en el Registro de la Propiedad han de ser liquidados previamente, de lo contrario el registrador denegará su inscripción.
El sujeto pasivo tiene un plazo de 30 días hábiles (no se computan domingos y festivos), pero el plazo para las sucesiones es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante (prorrogable por causa justificada hasta otros seis meses) para la liquidación del impuesto.
El plazo de prescripción que, según establece el Art. 64 de la Ley General Tributaria, es de 4 años. A lo largo de este plazo la Administración podrá girar una Liquidación Complementaria exigiendo el pago del impuesto, con el correspondiente recargo y los intereses de demora.
Los impresos a utilizar para la autoliquidación son los siguientes:
MODELO 600 para TPO y OS,
MODELO 601 para liquidar AJD.
Documentación Necesaria: Copia Autentica y Copia simple (para documentos privados original y copia)

COMUNIDAD
TIPO GENERAL ITP
TIPO GENERAL AJD
ANDALUCÍA
6
0,5%
ARAGÓN
7
1%
ASTURIAS
6
0,5%
BALEARES
7
0,5%
CANARIAS
6
0,5%
CANTABRIA
6
0,5%
CASTILLA-LA MANCHA
6
0,5%
CASTILLA LEÓN
6
0,5%
CATALUÑA
7
0,5 - 0,75 - 1%
EXTREMADURA
6
0,5%
GALICIA
7
0,5%
LA RIOJA
7
0,5%
MADRID
7
1%
MURCIA
7
0,5%
NAVARRA
6
0,5%
PAÍS VASCO
6
0,5%
COM. VALENCIANA
7
1%
ÁLAVA
2,5 - 4 - 6%
0,5%


SANCIONES-RECARGOS-INTERESES

La Ley General Tributaria prevé una serie de sanciones tanto para el caso de presentación fuera de plazo como para la no de presentación de una liquidación.
Recargo: Hasta meses 5% Hasta 6 meses 10 % Hasta 9 Meses 15 % Hasta 1 años 20 % , además de estas cantidades, la Administración puede aplicar al contribuyente una multa por infracción simple, que oscila entre las 1.000 y las 150.000 Ptas.

El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará la apertura del periodo ejecutivo y, consecuentemente, la aplicación del recargo de apremio, además del devengo de intereses de demora.
Este periodo se inicia al día siguiente al que se produce el vencimiento del plazo de pago voluntario. El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20%, de la deuda no ingresada y de los intereses de demora.

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REGISTRO

QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y PARA QUÉ SIRVE

El Registro de la Propiedad es una institución administrativa cuyo objeto es dar publicidad de la situación jurídica de los bienes inmuebles. La publicidad del Registro da seguridad al tráfico jurídico, ya que las transacciones que realicemos confiando en lo publicado en el Registro no pueden perjudicarnos.


El Registro de la Propiedad es una institución administrativa cuyo objeto es dar publicidad de la situación jurídica de los bienes inmuebles. La publicidad del Registro da seguridad al tráfico jurídico, ya que las transacciones que realicemos confiando en lo publicado en el Registro no pueden perjudicarnos.
Art. 1, 1º Ley Hipotecaria:"El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles."


COMPETENCIA DEL REGISTRADOR

Al frente de cada Registro habrá un Registrador de la Propiedad. El cargo es público y se accede a él mediante oposición convocada a tal efecto por el Estado a través del Ministerio de Justicia e Interior.

La competencia de las oficinas es territorial, es decir, cada Registro conocerá de los actos y negocios jurídicos que afecten a las fincas radicadas en el distrito asignado a ese Registro. Por ejemplo, si yo vivo en Almería y compro una casa en Madrid, deberé presentar la escritura de compra, no en Almería por ser mi lugar de residencia, sino en el Registro de Madrid que corresponda a la zona donde se ubica la casa. Por la misma razón, tendré que liquidar en Madrid el impuesto correspondiente a la compraventa. Las escrituras presentadas en cualquier Registro diferente al que correspondiera no se inscribirán.


ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

El asiento de presentación da comienzo al procedimiento registral, pero es un asiento atípico ya que no tiene por finalidad inscribir un acto o negocio jurídico sobre una finca, sino que ese negocio surta efectos registrales desde la fecha de presentación (siempre que la futura inscripción se produzca con normalidad).


• OBJETO DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

El objeto del asiento de presentación es el título o documento presentado y su finalidad es dar protección a las inscripciones desde el momento mismo de la presentación. Su importancia reside en que las inscripciones tienen prioridad unas sobre otras en función de la fecha de las mismas, fecha que, a su vez, viene dada por el asiento de presentación. Por ejemplo, si una escritura de préstamo hipotecario se presenta a asiento el día 3 de mayo, y la inscripción definitiva de la misma se practica el 22 de junio, la protección registral de la hipoteca se extiende desde la fecha de presentación de la escritura, es decir, desde el 3 de mayo. Si posteriormente se presenta otra hipoteca sobre la misma finca, la primera tendrá prioridad para hacer efectivo el cobro subastando la finca. Esa prioridad viene dada por la fecha del asiento de presentación.


• PROCEDIMIENTO.

Hay varias formas de realizar el asiento de presentación:

> Por fax. Es la forma más común, ya que la ejerce el Notario otorgante de una escritura tras la firma de la misma. Al ser una presentación virtual y no física, es necesario consolidar el asiento mediante la presentación física de la escritura o documento en un plazo de 10 días. Esta última gestión suele realizarla una Gestoría. También pueden realizar la presentación por fax organismos judiciales o administrativos.
> En el propio Registro en horario de atención al público.
> Por correo.

Tanto el correo como el fax, si se reciben fuera de las horas de oficia, se asentarán el día hábil siguiente tras la apertura del Diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente en ese momento.

En el asiento se reflejan la fecha y hora de entrada del documento al Registro, así como un breve resumen de su contenido: titulares, datos de la finca y contenido del derecho. No se podrán presentar documentos privados, salvo en los casos previstos por la Ley.


• PLAZO.

El plazo de vigencia del asiento es de sesenta días, dentro de los cuales deberá practicarse la inscripción del título presentado. Si de la calificación del Registrador resulta que es necesario subsanar el documento o aportar documentos complementarios, el interesado deberá retirar la escritura y proceder a la subsanación. Si cumplidos los sesenta días, no se realiza la subsanación, el asiento caducará y habrá que presentar nuevamente el título para originar un nuevo asiento de presentación.


• EFECTOS.

El asiento de presentación se realiza en el mismo momento de presentarse el título al Registro, haciéndose constar la fecha exacta de entrada en el Libro Diario del Registro. Esto es imprescindible para garantizar los efectos de la inscripción mencionados antes desde esa fecha. Este acto da comienzo al procedimiento registral. Otro de sus efectos principales es el denominado "cierre registral". ¿Qué significa esto? Veamos un ejemplo. Si hoy firmamos una escritura de compraventa y la presentamos a asiento y mañana se presenta otra compraventa de la misma fecha o anterior, esta última no se podrá inscribir ya que su contenido es incompatible con la primera que se presentó.


• CADUCIDAD.

El asiento de presentación tiene una vigencia de 60 días hábiles, dentro de los cuales deberá practicarse la inscripción. Si pasados los 60 días no se practicado la inscripción, el asiento caducará y será necesario volver a presentar la escritura para iniciar de nuevo el cómputo de los sesenta días. Hay, sin embargo, casos en los que se suspende o prórroga la vigencia del asiento.

CALIFICACIÓN REGISTRAL

La calificación se realiza, una vez hecho el asiento de presentación y liquidado el impuesto correspondiente, sobre la escritura original. Del resultado de este examen se practicará o denegará la inscripción del documento. La calificación registral es el enjuiciamiento que el registrador hace sobre la legalidad de los documentos presentados al Registro y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos contenidos en ellos.


• OBJETO DE LA CALIFICACIÓN.

El objeto de la calificación registral no comprende todo el contenido del título o documento, sino sólo determinados aspectos del mismo:

a) La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos. El registrador atenderá primeramente a si los derechos que se pretende inscribir están recogidos en el título adecuado para ser inscritos.
b) La capacidad de los otorgantes. El registrador examina no sólo su capacidad de obrar, sino también cualquiera de las circunstancias diamantes de su estado civil o de su condición personal que influyan en la legitimación y en el poder de disposición.
c) La validez de los actos dispositivos. Este examen sólo se extiende a las escrituras. El registrador no valora los documentos administrativos y judiciales.
d) La identidad personal y la real, es decir, que el titular registral y el transmitente sean la misma persona, y que los títulos se refieran a la misma finca.


• PLAZO.

El plazo es de 15 días a contar desde la fecha del asiento de presentación si no mediasen defectos, o 30 días si existiese justa causa. No obstante, la calificación suele practicarse después, pero siempre dentro de los 60 días de vigencia del asiento. El cómputo de los plazos se paraliza si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción o tuviere defectos subsanables. El plazo para la calificación se contará entonces desde la devolución o subsanación, siempre que esté vigente el asiento de presentación.


• PROCEDIMIENTO.

La calificación se reduce a consentir, suspender o negar la extensión del asiento solicitado.

a) Calificación favorable. El registrador consiente la inscripción y practica el asiento en el plazo legal.
b) Calificación desfavorable. El registrador encuentra una falta en el título que puede ser:


> Defecto subsanable. Se produce la suspensión de la práctica del asiento. El registrador informa de ello al presentador o interesado, verbalmente o por escrito y hace constar dicha notificación al margen del asiento de presentación. El presentante puede optar por retirar el documento y desistir de su inscripción, subsanar el defecto o que se extienda la anotación preventiva por defecto subsanable. Cabe, también, que exprese su conformidad a la extensión del asiento solicitado, pero con la eliminación de los pactos o estipulaciones rechazadas o con el alcance y contenido que exprese la calificación. En este caso se inscribiría parcialmente el documento.
> Defecto insubsanable. Se deniega la inscripción sin que pueda practicarse la anotación preventiva.


• EJEMPLOS DE FALTAS SUBSANABLES.

En estos casos, sería necesario aportar uno o varios documentos complementarios del documento que se quiere inscribir.
> Falta de licencias o autorizaciones administrativas.
> Falta de pago de los impuestos correspondientes.
> Falta de notificación al cónyuge en gananciales del embargo de un bien.
> Falta o insuficiencia de un apoderamiento.
> Especificación del derecho constituido en el título que se pretende inscribir.
> Falta de inscripción de un título previo (por ejemplo se pretende inscribir la compraventa de una casa heredada y no se ha inscrito previamente la escritura de herencia o se quiere inscribir la compra de una finca segregada sin haber inscrito previamente la segregación).
> Falta de identificación registral de la finca.
> Falta de inscripción en el registro mercantil de una sociedad que solicita inscribir la compra de un bien inmueble.


• EJEMPLOS DE FALTAS INSUBSANABLES.

En estos supuestos, sería preciso el otorgamiento de un nuevo documento apto para ser inscrito. Otra opción es el desistimiento definitivo en la pretensión de la inscripción.
> Actos o negocios nulos de pleno derecho.
> Falta de capacidad de disponer (vender una cosa inscrita a nombre de otro).
> Caducidad de los asientos. La caducidad de un asiento imposibilita su prórroga y, por tanto, es necesario practicar un nuevo asiento.
> Inscripción de derechos sin trascendencia real (aun siendo válida la constitución de esos derechos, no causará inscripción en el Registro).
> Falta de jurisdicción de la autoridad judicial o administrativa o del Notario autorizante.


• RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN.

De los posibles recursos que se pueden interponer contra una calificación desfavorable para el interesado, el gubernativo es el más sencillo. El recurso judicial sólo es recomendable si no prospera el primero y la falta declarada fuese insubsanable, ya que si la falta es subsanable, lo más lógico, para ahorrar tiempo y dinero, es subsanarla y finalizar así el procedimiento de inscripción.
a) Recurso gubernativo. Es un recurso en vía administrativa, presentado ante los superiores del registrador. Puede interponerlo la persona a cuyo favor se pretendiese inscribir el documento, el notario autorizante o el fiscal, si se trata de documentos expedidos por autoridades judiciales.
Se puede interponer dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la calificación contra la que se recurre ante el presidente de la Audiencia/Tribunal Superior de Justicia respectiva/o. Se puede apelar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, tanto por el registrador como por el interesado que hubiese entablado el recurso. La Audiencia resuelve la inscripción, suspensión o denegación del asiento solicitado.
b) Recurso judicial. Este recurso no se da contra la calificación. Es un juicio ordinario declarativo ante los Tribunales de Justicia, por medio del cual pueden los interesados conseguir al inscripción si en el juicio recae sentencia declarando válido el título que el registrador ha considerado defectuoso (art. 66 L.H.). Sólo pueden interponerlo los interesados.


INSCRIPCIÓN

Una vez realizada la calificación favorable a la inscripción, el registrador practica la misma en el folio de la finca o fincas correspondientes, surtiendo efecto su contenido desde la fecha del asiento de presentación.

La inscripción es un tipo específico de asiento mediante el cual se hace constar en el Registro la existencia, modificación, extinción etc. de un derecho o hecho jurídico que afecta a una finca registral.

LA NOTA SIMPLE INFORMATIVA
Ejemplo con datos ficticios
 
Fecha 12 de enero de 2001EXPEDIDA A SOLICITUD DE D./Dª: J. Sanz y Asociados Gestores.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 21NOTA SIMPLE INFORMATIVA
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA
Municipio: Hortaleza
Naturaleza de la finca: vivienda
Vía Pública: CALLE ALAMA DE RONDA
Número: 20 Planta:14 Puerta:B
Referencia catastral: 0342107000025200006zf
Superficie: Construida (78.2500)m2
División Horizontal: Cuota: 3,00000000 Nro. Orden: 28
LINDEROS
Desc.: FORMA PARTE EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA FINCA 7.896
TITULARIDADES
Titular
DNI
Tomo
Libro
Folio
Alta
LUÍS PATONES ALCÁZAR
055454454
1265
321
87
50% del pleno dominio por título de compraventa con carácter privativo
ALEJANDRA ALCÁNTARA SÁNCHEZ
11998966
1265
321
87
50% del pleno dominio por título de comraventa con carácter privativo.
CARGAS
** Esta finca arrastra de la finca de procedencia número 547 del Municipio de Hortaleza, las siguientes cargas:Servidumbre por la inscripción 4ª
.** Cargas propias de esta finca:La hipoteca de la inscripción 4ª constituida d favor de BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA en garantía de un préstamo de TRES MILLONES DE PESETAS - 18030 EUROS CON TRES CÉNTIMOS- de principal, 5 años de intereses al tipo de 14.5%, 30% del principal de costas, gastos y perjuicios e indemnización, siendo el tipo de interés inicial de 14,500 por ciento con carácter variable, y con un plazo de 5 años prorrogables hasta un máximo de 8 años, a contar desde el día primero de junio de 1988. Fecha de la escritura 5 de febrero de 1988, protocolo 2365 del Notario D. Salomón García Abuentes. Fecha de inscripción uno de junio de 1988.
AVISO


Los datos consignados en la presente nota se refieren al día 21 de enero de 2001 antes de la apertura del diario


La nota simple informativa es el medio de información registral más común actualmente. Se utiliza para conocer someramente la descripción y cargas de una finca. Cuesta 580 Ptas. (3,5 ?) IVA incluido, y un Registro tarda de tres a cuatro días en expedirla.

En principio, la información de estas notas es fiable, sin embrago, como el propio documento de expedición indica no se da absoluta garantía sobre su contenido ¿qué significa eso? Estas notas simples son transcripciones de los Libros del Registro. Por lo tanto, puede ocurrir que se cometa algún error en el proceso de transcripción. Si así fuera, el Registro que la expide está exento de toda responsabilidad. De todas formas es difícil que esto ocurra, y, en todo caso, los posibles errores en las cantidades, datos de los titulares o descripción de la finca suelen detectarse sin problema. En cuanto a la omisión de una carga, cuyas consecuencias podrían tener mayor repercusión, es bastante improbable que en la transcripción el funcionario del Registro olvide reproducir la existencia de una carga.

Para tener absoluta certeza del contenido de un Libro del Registro hay que solicitar una certificación. Ésta viene firmada por el registrador, garantizando plenamente su contenido y asumiendo la responsabilidad de la información emitida. Así el contenido no puede perjudicar al que actúa confiando en lo que la certificación dice. Su precio asciende a 4.640 Ptas. (27,9 ?) IVA incluido y tardan entre una semana y diez días en expedirla.


EL REGISTRO MERCANTIL.

El Registro Mercantil cumple dos funciones fundamentales, además de otras accesorias. En primer lugar, la inscripción en el Registro Mercantil es requisito imprescindible para la constitución de casi todos los tipos de sociedades, ya sean unipersonales, limitadas, anónimas, comanditarias o de otra clase. También se inscribirán figuras análogas que, sin tener personalidad jurídica, deban estar registradas por diversos motivos. En segundo lugar, el Registro Mercantil publica determinados actos de la vida de los empresarios, además de albergar, para su publicación, las cuentas sociales aprobadas anualmente.

Lo mismo que el Registro de la Propiedad, está cargo de un registrador, que no es un mero funcionario público, también es un jurista que actúa con independencia y plena responsabilidad al frente de la oficina.

En las capitales de provincia y en las poblaciones donde la ley lo estime necesario, se ubicarán los Registros Mercantiles territoriales. Sus funciones principales son:
- Práctica de las inscripciones de los sujetos y negocios previstos por la ley.
- Legalización de los libros contables.
- Nombramiento de expertos y auditores.
- Depósito de las cuentas anuales.
Existe también un Registro Mercantil Central, ubicado en Madrid, que centralizará la información enviada desde los Registros territoriales para su posterior publicación, además de desarrollar las funciones que le son propias.

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PLUSVALÍA

 

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IBI

 

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