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NOTARÍA
El notario es un profesional del derecho que ejerce simultáneamente
una función pública para proporcionar a los ciudadanos la
seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo
9ª, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
Por su formación jurídica y experiencia práctica,
garantiza que los actos y contratos que redacta están ajustados
a las leyes y además son los mas adecuados a los fines que los
particulares pretenden obtener. Su asesoramiento es imparcial, y está
al servicio de todos los que firman el documento, y no en beneficio de
ninguna de las partes.
El notario redacta el documento, y este goza de la llamada fe pública,
que asegura que los datos recogidos por él, gozan de consideración
de prueba privilegiada en los pleitos que pudieran surgir.
El notario cobra sus honorarios de las partes, conforme a un arancel controlado
por el Estado, que es fijo en muchos documentos, como poderes, actas,
testamentos, etc…, y en función de la cuantía del
documento, en otros como sociedades, herencias, compraventas, etc.
Los notarios en España, unos tres mil, están repartidos
por el territorio nacional, por lo que será fácil encontrar
alguno cerca de su domicilio. Están organizados por Colegios, que
les apoyan en su función y al tiempo controlan su actuación,
todo bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Los aranceles son fijos en muchos documentos, como por ejemplo poderes,
actas, testamentos, etc., y en función de la cuantía del
documento, aunque en forma regresiva, en otros como compraventas, herencias,
etc. Algunos documentos, como préstamos, y actualmente novaciones
y subrogaciones de estos, están especialmente bonificados. Estos
aranceles incluyen el asesoramiento del Notario en relación con
el documento que redacta.
A continuación detallamos una relación de honorarios notariales.
Se incluyen también las modificaciones para viviendas de protección
oficial.
La tabla que se mostrará a continuación, únicamente
incluye los derechos que establece la ley. Las cantidades indicadas, se
incrementan con el 16 % de IVA, salvo en el caso de los préstamos
hipotecarios, y con los siguientes importes:
Las copias y cédulas autorizadas y su nota expedición en
su caso, devengarán 500 pesetas por cada folio o parte de el. A
partir del duodécimo folio inclusive se percibirá la mitad
de la cantidad anterior.
•
Las copias simples devengarán a razón de 100 pesetas por
folio.
•
En las copias que estén en el archivo histórico, cuando
tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán
derechos dobles, además de 100 pesetas por derecho de custodia
por cada año o fracción.
•
Por la legitimación de firma se percibirán 1000 pesetas,
y por cada página de más contenida en el documento, devengarán
500 pesetas.
• Los folios de matriz a partir del quinto inclusive, devengarán
500 pesetas por cara escrita.
•
Por la salida de la notaría, el Notario devengará, salvo
en actas, por cada hora o fracción: 3.000 pesetas si es dentro
del término municipal de su residencia, y si es fuera de él,
en festivos, guardia o fuera del horario de trabajo de despacho, 4.000
pesetas.
El notario no puede exigir anticipadamente provisión de fondos,
salvo para pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que
sean presupuesto necesario para otorgar el documento.
ARANCELES
NOTARIALES
HONORARIOS |
CUANTÍAS |
100% |
75% |
25% |
10.000.000 |
40.440 |
30.375 |
20.250 |
11.000.000 |
41.500 |
31.125 |
20.750 |
12.000.000 |
42.500 |
31.875
|
21.250 |
13.000.000 |
43.500 |
32.625
|
21.750 |
14.000.000 |
44.500 |
33.375
|
22.250 |
15.000.000 |
45.500 |
34.125 |
22.750 |
16.000.000 |
46.500 |
34.875 |
23.250 |
17.000.000 |
47.500 |
35.625
|
23.750 |
18.000.000 |
48.500 |
36.375
|
24.250 |
19.000.000 |
49.500 |
37.125
|
24.750 |
20.000.000 |
50.500 |
37.875
|
25.250 |
21.000.000 |
51.500 |
38.625
|
25.750 |
22.000.000 |
52.500 |
39.375
|
26.250 |
23.000.000 |
53.500 |
40.125
|
26.750 |
24.000.000 |
54.500 |
40.875
|
27.250 |
25.000.000 |
55.500 |
41.625
|
27.750 |
26.000.000 |
56.000 |
42.000
|
28.000 |
27.000.000 |
56.500 |
42.375
|
28.250 |
28.000.000 |
57.000 |
42.750
|
28.500 |
29.000.000 |
57.500 |
43.125
|
28.750 |
30.000.000 |
58.000 |
43.500
|
29.000 |
31.000.000 |
58.500 |
43.875
|
29.250 |
32.000.000 |
59.000 |
44.250
|
29.500 |
33.000.000 |
59.500 |
44.625
|
29.750 |
34.000.000 |
60.000 |
45.000
|
30.000 |
35.000.000 |
60.500 |
45.375
|
30.250 |
36.000.000 |
61.000 |
45.750
|
30.500 |
37.000.000 |
61.500 |
46.125
|
30.750 |
38.000.000 |
62.000 |
46.500
|
30.750 |
39.000.000 |
62.500 |
46.875
|
43.750 |
40.000.000 |
63.000 |
47.250
|
31.500 |
Los
aranceles de los Notarios establecidos por Real decreto 1426/1989 de 17
de Noviembre, se reducen un 25% en el caso de constitución, modificación,
subrogación y cancelación de préstamos y créditos
con garantía hipotecaria, y en la compraventa de viviendas. En
el supuesto de que en los decretos referidos, o en la normativa especial,
se contemple algún tipo de rebaja arancelaria, la reducción
prevista se aplicará a la cantidad que resulte una vez deducida
la rebaja inicial.
MODIFICACION
DE LA LEY 41/1980 DE 5 DE JULIO, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
1. Los honorarios de los Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán
una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes,
respectivamente a escritura matriz, primera copia e inscripción
de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de
protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán
incluidos en dichos actos, la adquisición de solar, las modificaciones
hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división
horizontal, los prestamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter
de cualificados conforme a la normativa vigente, y en general, todos
los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas
queden disponibles para su primera transmisión ó adjudicación.
2. La primera transmisión o adjudicación, así como
en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado
de cada una de dichas viviendas, gozará de la expresada reducción
del 50 por 100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción;
y tratándose de viviendas cuya superficie no exceda de noventa
metros cuadrados, devengarán exclusivamente y por todos los conceptos
la cantidad de 9.991 Ptas. como derechos del notario, y 3.996 como derechos
del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a
que se refiere este párrafo se precisará que sea la única
vivienda del adquiriente, y se destine a su residencia habitual permanente.
3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza
de garaje y en su caso trastero u otros anejos, los honorarios sujetos
a los topes de 9.991Ptas y 3.996 Ptas. podrán incrementarse por
todos los conceptos en 1.500 y 1.000 , respectivamente, en el caso del
notario y del registrador.
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HACIENDA
IMPUESTOS
DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
El Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(en adelante ITPyAJD) es indirecto porque grava manifestaciones directas
de capacidad económica como la circulación o el consumo
de riqueza, es instantáneo porque su hecho imponible es un acto
único no periódico y es objetivo porque no son tenidas en
cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.
FUNCIONAMIENTO
El ITP y
AJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tendrán
potestad para establecer los tipos.
COMUNIDAD |
TIPO |
AJD |
GENERAL |
ESPECIALES |
GENERAL |
ESPECIALES |
ARAGÓN |
7% |
2% |
1% |
0,1
- 0,5% |
BALEARES |
7% |
0,5
- 5% |
-- |
0,1% |
CATALUÑA |
7% |
2
- 5% |
0,5
- 0,75 - 1% |
0,1
- 1,5% |
GALICIA |
7% |
-- |
-- |
-- |
LA
RIOJA |
7% |
2
- 3 - 5% |
-- |
1,5% |
MADRID |
7% |
4% |
1% |
0,2
- 0,4 - 0,5 - 1,5% |
MURCIA |
7% |
2
- 4% |
-- |
0,1% |
VALENCIA |
7% |
4% |
1% |
0,1% |
Su regulación
se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en
adelante, LITP) y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, RITP).
El ITPyAJD
se subdivide en tres tributos diferentes:
Transmisiones
Patrimoniales Onerosas (TPO). Grava el tráfico patrimonial entre
particulares.
Operaciones Societarias (OS). Contempla los aspectos más relevantes
de la financiación empresarial, derivados del contrato de sociedad
y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como constitución
de sociedades, fusión, escisión, disolución etc.
Actos Jurídicos Documentados (AJD). A su vez se subdivide en
1.- Documentos Notariales (DN), como escrituras. Requisitos:
Valorable económicamente.
Inscribible en el Registro Propiedad, Mercantil
Los actos que contengan no estén sujetos a los conceptos de TPO
u OS, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2.- Documentos Mercantiles (DM), como la letra de cambio
3.- Documentos Administrativos (DA).
El Art.
1.2. LITP señala que "en ningún caso un mismo acto
podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales
onerosas y por el de operaciones societarias", lo que nos indica
la incompatibilidad existente entre los diversos conceptos del impuesto,
no sólo en cuanto a sus modalidades de TPO y OS, sino también
con respecto a la modalidad de AJD.
DEVENGO – PLAZO-PRESCRIPCIÓN – IMPRESOS-TIPOS APLICABLES
Según
el Art. 49 LITP El impuesto SE DEVENGARÁ:
En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el
acto o contrato gravado.
En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados el
día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
¿Qué documentos hay que liquidar? Todos los documentos que
se presenten a inscribir en el Registro de la Propiedad han de ser liquidados
previamente, de lo contrario el registrador denegará su inscripción.
El sujeto pasivo tiene un plazo de 30 días hábiles (no se
computan domingos y festivos), pero el plazo para las sucesiones es de
seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante (prorrogable por
causa justificada hasta otros seis meses) para la liquidación del
impuesto.
El plazo de prescripción que, según establece el Art. 64
de la Ley General Tributaria, es de 4 años. A lo largo de este
plazo la Administración podrá girar una Liquidación
Complementaria exigiendo el pago del impuesto, con el correspondiente
recargo y los intereses de demora.
Los impresos a utilizar para la autoliquidación son los siguientes:
MODELO 600 para TPO y OS,
MODELO 601 para liquidar AJD.
Documentación Necesaria: Copia Autentica y Copia simple (para documentos
privados original y copia)
COMUNIDAD |
TIPO
GENERAL ITP |
TIPO
GENERAL AJD |
ANDALUCÍA |
6 |
0,5% |
ARAGÓN |
7 |
1% |
ASTURIAS |
6 |
0,5% |
BALEARES |
7 |
0,5% |
CANARIAS |
6 |
0,5% |
CANTABRIA |
6 |
0,5% |
CASTILLA-LA
MANCHA |
6 |
0,5% |
CASTILLA
LEÓN |
6 |
0,5% |
CATALUÑA |
7 |
0,5
- 0,75 - 1% |
EXTREMADURA |
6 |
0,5% |
GALICIA |
7 |
0,5% |
LA
RIOJA |
7 |
0,5% |
MADRID |
7 |
1% |
MURCIA |
7 |
0,5% |
NAVARRA |
6 |
0,5% |
PAÍS
VASCO |
6 |
0,5% |
COM.
VALENCIANA |
7 |
1% |
ÁLAVA |
2,5
- 4 - 6% |
0,5% |
SANCIONES-RECARGOS-INTERESES
La Ley General
Tributaria prevé una serie de sanciones tanto para el caso de presentación
fuera de plazo como para la no de presentación de una liquidación.
Recargo: Hasta meses 5% Hasta 6 meses 10 % Hasta 9 Meses 15 % Hasta 1
años 20 % , además de estas cantidades, la Administración
puede aplicar al contribuyente una multa por infracción simple,
que oscila entre las 1.000 y las 150.000 Ptas.
El vencimiento
del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe,
determinará la apertura del periodo ejecutivo y, consecuentemente,
la aplicación del recargo de apremio, además del devengo
de intereses de demora.
Este periodo se inicia al día siguiente al que se produce el vencimiento
del plazo de pago voluntario. El inicio del período ejecutivo determina
el devengo de un recargo del 20%, de la deuda no ingresada y de los intereses
de demora.
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REGISTRO
QUÉ
ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y PARA QUÉ SIRVE
El Registro
de la Propiedad es una institución administrativa cuyo objeto
es dar publicidad de la situación jurídica de los bienes
inmuebles. La publicidad del Registro da seguridad al tráfico
jurídico, ya que las transacciones que realicemos confiando
en lo publicado en el Registro no pueden perjudicarnos. |
El Registro de la Propiedad es una institución administrativa cuyo
objeto es dar publicidad de la situación jurídica de los
bienes inmuebles. La publicidad del Registro da seguridad al tráfico
jurídico, ya que las transacciones que realicemos confiando en
lo publicado en el Registro no pueden perjudicarnos.
Art. 1, 1º Ley Hipotecaria:"El Registro de la Propiedad tiene
por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos
relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles."
COMPETENCIA DEL REGISTRADOR
Al frente
de cada Registro habrá un Registrador de la Propiedad. El cargo
es público y se accede a él mediante oposición convocada
a tal efecto por el Estado a través del Ministerio de Justicia
e Interior.
La competencia
de las oficinas es territorial, es decir, cada Registro conocerá
de los actos y negocios jurídicos que afecten a las fincas radicadas
en el distrito asignado a ese Registro. Por ejemplo, si yo vivo en Almería
y compro una casa en Madrid, deberé presentar la escritura de compra,
no en Almería por ser mi lugar de residencia, sino en el Registro
de Madrid que corresponda a la zona donde se ubica la casa. Por la misma
razón, tendré que liquidar en Madrid el impuesto correspondiente
a la compraventa. Las escrituras presentadas en cualquier Registro diferente
al que correspondiera no se inscribirán.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.
El asiento
de presentación da comienzo al procedimiento registral, pero es
un asiento atípico ya que no tiene por finalidad inscribir un acto
o negocio jurídico sobre una finca, sino que ese negocio surta
efectos registrales desde la fecha de presentación (siempre que
la futura inscripción se produzca con normalidad).
• OBJETO DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN.
El objeto
del asiento de presentación es el título o documento presentado
y su finalidad es dar protección a las inscripciones desde el
momento mismo de la presentación. Su importancia reside en que
las inscripciones tienen prioridad unas sobre otras en función
de la fecha de las mismas, fecha que, a su vez, viene dada por el asiento
de presentación. Por ejemplo, si una escritura de préstamo
hipotecario se presenta a asiento el día 3 de mayo, y la inscripción
definitiva de la misma se practica el 22 de junio, la protección
registral de la hipoteca se extiende desde la fecha de presentación
de la escritura, es decir, desde el 3 de mayo. Si posteriormente se
presenta otra hipoteca sobre la misma finca, la primera tendrá
prioridad para hacer efectivo el cobro subastando la finca. Esa prioridad
viene dada por la fecha del asiento de presentación.
• PROCEDIMIENTO.
Hay varias
formas de realizar el asiento de presentación:
> Por
fax. Es la forma más común, ya que la ejerce el Notario
otorgante de una escritura tras la firma de la misma. Al ser una presentación
virtual y no física, es necesario consolidar el asiento mediante
la presentación física de la escritura o documento en
un plazo de 10 días. Esta última gestión suele
realizarla una Gestoría. También pueden realizar la presentación
por fax organismos judiciales o administrativos.
> En el propio Registro en horario de atención al público.
> Por correo.
Tanto
el correo como el fax, si se reciben fuera de las horas de oficia, se
asentarán el día hábil siguiente tras la apertura
del Diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente
en ese momento.
En el
asiento se reflejan la fecha y hora de entrada del documento al Registro,
así como un breve resumen de su contenido: titulares, datos de
la finca y contenido del derecho. No se podrán presentar documentos
privados, salvo en los casos previstos por la Ley.
• PLAZO.
El plazo
de vigencia del asiento es de sesenta días, dentro de los cuales
deberá practicarse la inscripción del título presentado.
Si de la calificación del Registrador resulta que es necesario
subsanar el documento o aportar documentos complementarios, el interesado
deberá retirar la escritura y proceder a la subsanación.
Si cumplidos los sesenta días, no se realiza la subsanación,
el asiento caducará y habrá que presentar nuevamente el
título para originar un nuevo asiento de presentación.
• EFECTOS.
El asiento
de presentación se realiza en el mismo momento de presentarse
el título al Registro, haciéndose constar la fecha exacta
de entrada en el Libro Diario del Registro. Esto es imprescindible para
garantizar los efectos de la inscripción mencionados antes desde
esa fecha. Este acto da comienzo al procedimiento registral. Otro de
sus efectos principales es el denominado "cierre registral".
¿Qué significa esto? Veamos un ejemplo. Si hoy firmamos
una escritura de compraventa y la presentamos a asiento y mañana
se presenta otra compraventa de la misma fecha o anterior, esta última
no se podrá inscribir ya que su contenido es incompatible con
la primera que se presentó.
• CADUCIDAD.
El asiento
de presentación tiene una vigencia de 60 días hábiles,
dentro de los cuales deberá practicarse la inscripción.
Si pasados los 60 días no se practicado la inscripción,
el asiento caducará y será necesario volver a presentar
la escritura para iniciar de nuevo el cómputo de los sesenta
días. Hay, sin embargo, casos en los que se suspende o prórroga
la vigencia del asiento.
CALIFICACIÓN
REGISTRAL
La calificación
se realiza, una vez hecho el asiento de presentación y liquidado
el impuesto correspondiente, sobre la escritura original. Del resultado
de este examen se practicará o denegará la inscripción
del documento. La calificación registral es el enjuiciamiento que
el registrador hace sobre la legalidad de los documentos presentados al
Registro y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos
contenidos en ellos.
• OBJETO DE LA CALIFICACIÓN.
El objeto
de la calificación registral no comprende todo el contenido del
título o documento, sino sólo determinados aspectos del
mismo:
a) La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos.
El registrador atenderá primeramente a si los derechos que se
pretende inscribir están recogidos en el título adecuado
para ser inscritos.
b) La capacidad de los otorgantes. El registrador examina no sólo
su capacidad de obrar, sino también cualquiera de las circunstancias
diamantes de su estado civil o de su condición personal que influyan
en la legitimación y en el poder de disposición.
c) La validez de los actos dispositivos. Este examen sólo se
extiende a las escrituras. El registrador no valora los documentos administrativos
y judiciales.
d) La identidad personal y la real, es decir, que el titular registral
y el transmitente sean la misma persona, y que los títulos se
refieran a la misma finca.
• PLAZO.
El plazo
es de 15 días a contar desde la fecha del asiento de presentación
si no mediasen defectos, o 30 días si existiese justa causa.
No obstante, la calificación suele practicarse después,
pero siempre dentro de los 60 días de vigencia del asiento. El
cómputo de los plazos se paraliza si el título hubiera
sido retirado antes de la inscripción o tuviere defectos subsanables.
El plazo para la calificación se contará entonces desde
la devolución o subsanación, siempre que esté vigente
el asiento de presentación.
• PROCEDIMIENTO.
La calificación
se reduce a consentir, suspender o negar la extensión del asiento
solicitado.
a) Calificación
favorable. El registrador consiente la inscripción y practica
el asiento en el plazo legal.
b) Calificación desfavorable. El registrador encuentra una falta
en el título que puede ser:
> Defecto subsanable. Se produce la suspensión de la práctica
del asiento. El registrador informa de ello al presentador o interesado,
verbalmente o por escrito y hace constar dicha notificación
al margen del asiento de presentación. El presentante puede
optar por retirar el documento y desistir de su inscripción,
subsanar el defecto o que se extienda la anotación preventiva
por defecto subsanable. Cabe, también, que exprese su conformidad
a la extensión del asiento solicitado, pero con la eliminación
de los pactos o estipulaciones rechazadas o con el alcance y contenido
que exprese la calificación. En este caso se inscribiría
parcialmente el documento.
> Defecto insubsanable. Se deniega la inscripción sin que
pueda practicarse la anotación preventiva.
• EJEMPLOS DE FALTAS SUBSANABLES.
En estos
casos, sería necesario aportar uno o varios documentos complementarios
del documento que se quiere inscribir.
> Falta de licencias o autorizaciones administrativas.
> Falta de pago de los impuestos correspondientes.
> Falta de notificación al cónyuge en gananciales del
embargo de un bien.
> Falta o insuficiencia de un apoderamiento.
> Especificación del derecho constituido en el título
que se pretende inscribir.
> Falta de inscripción de un título previo (por ejemplo
se pretende inscribir la compraventa de una casa heredada y no se ha
inscrito previamente la escritura de herencia o se quiere inscribir
la compra de una finca segregada sin haber inscrito previamente la segregación).
> Falta de identificación registral de la finca.
> Falta de inscripción en el registro mercantil de una sociedad
que solicita inscribir la compra de un bien inmueble.
• EJEMPLOS DE FALTAS INSUBSANABLES.
En estos
supuestos, sería preciso el otorgamiento de un nuevo documento
apto para ser inscrito. Otra opción es el desistimiento definitivo
en la pretensión de la inscripción.
> Actos o negocios nulos de pleno derecho.
> Falta de capacidad de disponer (vender una cosa inscrita a nombre
de otro).
> Caducidad de los asientos. La caducidad de un asiento imposibilita
su prórroga y, por tanto, es necesario practicar un nuevo asiento.
> Inscripción de derechos sin trascendencia real (aun siendo
válida la constitución de esos derechos, no causará
inscripción en el Registro).
> Falta de jurisdicción de la autoridad judicial o administrativa
o del Notario autorizante.
• RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN.
De los
posibles recursos que se pueden interponer contra una calificación
desfavorable para el interesado, el gubernativo es el más sencillo.
El recurso judicial sólo es recomendable si no prospera el primero
y la falta declarada fuese insubsanable, ya que si la falta es subsanable,
lo más lógico, para ahorrar tiempo y dinero, es subsanarla
y finalizar así el procedimiento de inscripción.
a) Recurso gubernativo. Es un recurso en vía administrativa,
presentado ante los superiores del registrador. Puede interponerlo la
persona a cuyo favor se pretendiese inscribir el documento, el notario
autorizante o el fiscal, si se trata de documentos expedidos por autoridades
judiciales.
Se puede interponer dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha
de la calificación contra la que se recurre ante el presidente
de la Audiencia/Tribunal Superior de Justicia respectiva/o. Se puede
apelar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado,
tanto por el registrador como por el interesado que hubiese entablado
el recurso. La Audiencia resuelve la inscripción, suspensión
o denegación del asiento solicitado.
b) Recurso judicial. Este recurso no se da contra la calificación.
Es un juicio ordinario declarativo ante los Tribunales de Justicia,
por medio del cual pueden los interesados conseguir al inscripción
si en el juicio recae sentencia declarando válido el título
que el registrador ha considerado defectuoso (art. 66 L.H.). Sólo
pueden interponerlo los interesados.
INSCRIPCIÓN
Una vez
realizada la calificación favorable a la inscripción, el
registrador practica la misma en el folio de la finca o fincas correspondientes,
surtiendo efecto su contenido desde la fecha del asiento de presentación.
La inscripción
es un tipo específico de asiento mediante el cual se hace constar
en el Registro la existencia, modificación, extinción etc.
de un derecho o hecho jurídico que afecta a una finca registral.
LA
NOTA SIMPLE INFORMATIVA
Ejemplo con datos ficticios |
|
|
Fecha
12 de enero de 2001EXPEDIDA A SOLICITUD DE D./Dª: J. Sanz y
Asociados Gestores. |
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DE MADRID Nº 21NOTA SIMPLE INFORMATIVA |
DESCRIPCIÓN
DE LA FINCA
|
Municipio:
Hortaleza
Naturaleza de la finca: vivienda
Vía Pública: CALLE ALAMA DE RONDA
Número: 20 Planta:14 Puerta:B
Referencia catastral: 0342107000025200006zf
Superficie: Construida (78.2500)m2
División Horizontal: Cuota: 3,00000000 Nro. Orden: 28
LINDEROS
Desc.: FORMA PARTE EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE
LA FINCA 7.896 |
TITULARIDADES
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Titular
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DNI
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Tomo
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Libro |
Folio
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Alta |
LUÍS
PATONES ALCÁZAR |
055454454
|
1265
|
321 |
87 |
50%
del pleno dominio por título de compraventa con carácter
privativo |
ALEJANDRA
ALCÁNTARA SÁNCHEZ |
11998966
|
1265 |
321 |
87 |
50%
del pleno dominio por título de comraventa con carácter
privativo. |
CARGAS |
**
Esta finca arrastra de la finca de procedencia número 547 del
Municipio de Hortaleza, las siguientes cargas:Servidumbre por la inscripción
4ª
.** Cargas propias de esta finca:La hipoteca de la inscripción
4ª constituida d favor de BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA
en garantía de un préstamo de TRES MILLONES DE PESETAS
- 18030 EUROS CON TRES CÉNTIMOS- de principal, 5 años
de intereses al tipo de 14.5%, 30% del principal de costas, gastos
y perjuicios e indemnización, siendo el tipo de interés
inicial de 14,500 por ciento con carácter variable, y con un
plazo de 5 años prorrogables hasta un máximo de 8 años,
a contar desde el día primero de junio de 1988. Fecha de la
escritura 5 de febrero de 1988, protocolo 2365 del Notario D. Salomón
García Abuentes. Fecha de inscripción uno de junio de
1988. |
AVISO |
Los datos consignados en la presente nota se refieren al día
21 de enero de 2001 antes de la apertura del diario
|
La nota
simple informativa es el medio de información registral más
común actualmente. Se utiliza para conocer someramente la descripción
y cargas de una finca. Cuesta 580 Ptas. (3,5 ?) IVA incluido, y un Registro
tarda de tres a cuatro días en expedirla.
En principio,
la información de estas notas es fiable, sin embrago, como el propio
documento de expedición indica no se da absoluta garantía
sobre su contenido ¿qué significa eso? Estas notas simples
son transcripciones de los Libros del Registro. Por lo tanto, puede ocurrir
que se cometa algún error en el proceso de transcripción.
Si así fuera, el Registro que la expide está exento de toda
responsabilidad. De todas formas es difícil que esto ocurra, y,
en todo caso, los posibles errores en las cantidades, datos de los titulares
o descripción de la finca suelen detectarse sin problema. En cuanto
a la omisión de una carga, cuyas consecuencias podrían tener
mayor repercusión, es bastante improbable que en la transcripción
el funcionario del Registro olvide reproducir la existencia de una carga.
Para tener
absoluta certeza del contenido de un Libro del Registro hay que solicitar
una certificación. Ésta viene firmada por el registrador,
garantizando plenamente su contenido y asumiendo la responsabilidad de
la información emitida. Así el contenido no puede perjudicar
al que actúa confiando en lo que la certificación dice.
Su precio asciende a 4.640 Ptas. (27,9 ?) IVA incluido y tardan entre
una semana y diez días en expedirla.
EL REGISTRO MERCANTIL.
El Registro
Mercantil cumple dos funciones fundamentales, además de otras accesorias.
En primer lugar, la inscripción en el Registro Mercantil es requisito
imprescindible para la constitución de casi todos los tipos de
sociedades, ya sean unipersonales, limitadas, anónimas, comanditarias
o de otra clase. También se inscribirán figuras análogas
que, sin tener personalidad jurídica, deban estar registradas por
diversos motivos. En segundo lugar, el Registro Mercantil publica determinados
actos de la vida de los empresarios, además de albergar, para su
publicación, las cuentas sociales aprobadas anualmente.
Lo mismo
que el Registro de la Propiedad, está cargo de un registrador,
que no es un mero funcionario público, también es un jurista
que actúa con independencia y plena responsabilidad al frente de
la oficina.
En las capitales
de provincia y en las poblaciones donde la ley lo estime necesario, se
ubicarán los Registros Mercantiles territoriales. Sus funciones
principales son:
- Práctica de las inscripciones de los sujetos y negocios previstos
por la ley.
- Legalización de los libros contables.
- Nombramiento de expertos y auditores.
- Depósito de las cuentas anuales.
Existe también un Registro Mercantil Central, ubicado en Madrid,
que centralizará la información enviada desde los Registros
territoriales para su posterior publicación, además de desarrollar
las funciones que le son propias.
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PLUSVALÍA
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IBI
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